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Iniciada por Editor Digital 22 Jul 2009.
Publicado por Editor Digital el febrero 2, 2010 a las 8:30pm
En la edición digital del New York Times, aparece publicado hoy un artículo titulado "With Kindle, the Best Sellers Don't Need to Sell". El periodista que firma el artículo, Motoko Rich, muestra cómo está siendo posible, gracias a la imaginación por parte de los responsables de marketing de las editoriales, que libros de escritores descon
… ContinuarPublicado por Jaime Gonzalo el enero 26, 2010 a las 10:08pm

Europeana Regia es un nuevo proyecto de digitalización en este caso dirigido a documentos relacionados con las realezas europeas desde la Edad Media al Renacimiento que en estos momentos se encuentran dispersos en diferentes colecciones y que, gracias a la tecnología digital, podrán aparecer como un conjunto de información, al tiempo que se aumenta su difusión y su conservación. Los documentos a tratar se corresponden a tres grupos: manuscritos carolingios, manuscritos de la biblioteca del Louvre del siglo XIV y la biblioteca de los Reyes de la Corona de Aragón en Nápoles.
Coordinada por la Biblioteca Nacional de Francia, el proyecto está financiado por la Comisión Europea y tiene como límite temporal julio de 2012, uniéndose entonces a otras iniciativas similares nacidas en Europa como Manuscripta Medievalia o la propia Europeana. Entre instituciones participantes podemos destacar, además de la propia Biblioteca de Francia, la Biblioteca Històrica de la Universitat de València, la Biblioteca Nacional de Bélgica o la estatal de Baviera, instituciones que tienen experiencia previa en la digitalización, así como diversas bibliotecas municipales de Francia, Bélgica y Alemania.
Los manuscritos carolingios proceden de abadías y escuelas episcopales creadas en los siglos VIII y IX, y son, además de autenticas piezas de arte, una prueba de la actividad artística e intelectual, y el poder, que se centraba en estos centros durante la época imperial. Estos documentos, que alcanzan el número de cuatrocientos veinticinco, son ahora parte del fondo antiguo de diversas bibliotecas.
Los manuscritos de Carlos V de Francia, por su parte, incluyen una selección de ciento sesenta y siete documentos, de una de las mejores colecciones reales de manuscritos iluminados, incluyendo algunos de los creados para los hermanos del rey, Luis de Orleans y John de Berry, conocidos bibliófilos.
Por último, doscientos ochenta y dos manuscritos, pertenecientes a la colección reunida por los reyes de Nápoles de la Corona de Aragón en el siglo XV, serán digitalizados, reuniendo una colección dispersada por bibliotecas de varios países. Esta biblioteca era considerada única por la gran cantidad de obras maestras de la iluminación, llegadas de Francia, Venecia, Nápoles,… con que contaba. Es en esta colección donde aporta la Universidad de Valencia su parte: noventa y dos manuscritos del Duque de Calabria donados al Monasterio de San Miguel de los Reyes y propiedad de la Universitat desde la desamortización.
En resumen, un nuevo proyecto que, basándose en las nuevas tecnologías y en el buen saber de los profesionales de estas instituciones, pondrá al alcance de todo el mundo, pero especialmente de los europeos, parte de su historia.
Vía: El bibliómano
Sobre el proceso de digitalización en las editoriales de España.
Hace unos días publicamos unos comentarios sobre la última Encuesta del libro Digital realizada por la FGEE.
De su lectura, hay algunos temas que me han quedado “dando vueltas” y que despiertan algunos interrogantes.

Dice el informe
> Respecto a la digitalización del catálogo que:
El impacto de la digitalización en el catálogo y su evolución en los años 2010 y 2011 varían en función del tamaño de las editoriales. De los datos recabados cabe destacar lo siguiente:
• Las editoriales pequeñas (con 500-1.000 obras), al término de 2011, un tercio de ellas (un 33%) espera tener digitalizado entre un 50% y un 100% del catálogo.
• Las editoriales de mediano tamaño (con 2.500 a 5.000 obras), en 2011, el 34% dispondrá entre el 50% y 100% del catálogo en versión digital.
• En editoriales más grandes, las editoriales con 5.000-10.000 obras y los grandes grupos editoriales (con más de 10.000 obras), en 2010 el 50% de ellas se propone tener más de un 25% de su fondo digitalizado; y, entre las de mayor tamaño, hay un grupo editorial que espera tener entre el 50% y el 100% del catálogo digitalizado en esta fecha.
• Si se toma como referencia la digitalización del catálogo completo en dos años (es decir, al término de 2011), no son muchas las editoriales que contemplan esta posibilidad, aunque la cifra es variable en función del tamaño de la editorial: un 5% de las editoriales con catálogos de 1.000 a 5.000 obras; un 19% de las editoriales de 500-1.000 obras; un 13% de las editoriales de 250-500 obras; un 14% de las editoriales con menos de 250 obras en catálogo.
> Respecto a la oferta digital de novedades que:
• En 2010, una de cada cinco de las editoriales encuestadas comercializará entre un 50% y un 100% de sus novedades en versión digital además de la versión impresa.
• La tendencia a ofrecer la novedad editorial en versión digital además de la impresa crecerá en 2011: un tercio de las editoriales (un 32% en 2011, frente al 19% en 2010) comercializará entre un 50% y un 100% de sus novedades en versión digital.
• En los dos próximos años, solo cerca del 10% de las editoriales encuestadas espera comercializar todas sus novedades en versión digital (el 9% y el 12% de las editoriales, en 2010 y 2011 respectivamente).
Ahora bien, si la encuesta se hizo entre el siguiente grupo de editoriales:
- Menos de 250 títulos > 63 editoriales
- Entre 250 y 500 títulos > 39 editoriales
- Entre 500 y 1.000 títulos > 42 editoriales
- Entre 1.000 y 2.500 títulos > 31 editoriales
- Entre 2.500 y 5.000 títulos > 21 editoriales
- Entre 5.000 y 10.000 títulos > 4 editoriales
- Más de 10.000 títulos > 4 editoriales
resulta que estamos hablando de varios miles de títulos que fluyen directamente hacia la digitalización con el evidente propósito de comercializarse como e-books o libros electrónicos (aunque sea en formato pdf, como es habitual en muchos sellos editoriales), la mayoría de los cuales sin duda serán títulos de fondo. Tendencia que, por supuesto, me parece muy bien.
Llama profundamente la atención, no obstante, el silencio reinante en relación a los derechos digitales de estas miles de obras.
¿Silencio significa que no hay discrepancia entre autores y/o agentes literarios y editoriales en torno a esta cuestión?
¿Se han puesto fácilmente de acuerdo?
¿Tan sencillo ha resultado todo?
Un caso publicitado
A finales del año pasado, en el mundo editorial estadounidense se generó un poco de ruido a propósito de la comunicación de Random House señalando que eran los poseedores de los derechos digitales de la mayor parte de su catálogo.

El 11 de diciembre de 2009, Markus Dohle, CEO de Random House, envió una carta de dos páginas a los agentes literarios comentando los planes en relación al e-book y una larga lista de lo que RH estaba haciendo en el ámbito digital para publicar y promoverlos:
“Random House está invirtiendo millones de dólares en tecnologías y recursos para reforzar la capacidad de marketing y ventas tanto en móvil como online.” Una buena parte de esa inversión está destinada a la web. Nos encontramos en “las últimas etapas de un proceso de revisión de los títulos de nuestro catálogo explorando las oportunidades de convertirlos en e-books,“, y se mostró convencido de estar “en una posición fuerte para negociar los mejores términos posibles con nuestras cuentas, a fin de maximizar los beneficios de nuestros autores. Tanto para los libros del fondo como para las novedades estamos experimentando activamente con nuevos formatos, tales como aplicaciones móviles y ediciones de impresión personalizada. Creemos que a través de estos esfuerzos, seguiremos optimizando las ventas de todos nuestros títulos.“
Así, la primera página detalla con optimismo los proyectos de RH casi como para distraer la atención de la bomba que deja caer en la segunda página, su reclamación sobre los derechos digitales en casi todo su fondo editorial:
“La gran mayoría de los contratos de nuestro fondo editorial nos conceda el derecho exclusivo de publicar tanto en formato electrónico como físico, así como cualquier otro formato más tradicional. Al mismo tiempo, somos conscientes de que ha habido algunos malentendidos en relación con los derechos de e-book en los títulos del fondo editorial más antiguo. Esos contratos antiguos con frecuencia dan los derechos exclusivos para publicar en «forma de libro» o «en cualquier y todas las ediciones».“
Stuart Applebaum, portavoz de RH dijo que la carta “era producto de varias semanas de reflexión y de las ideas de los colegas de ventas y otros.” La carta, Applebaum añadió, “se envió con espíritu de colaboración y no de confrontación, y se envió por correo (o por correo electrónico) antes de las vacaciones de fin de año para dar tiempo a los agentes para pensar sobre su contenido.”
Applebaum dijo que la carta tenía por objeto comunicar a los agentes por qué “Random House es el editor apropiado para los e-books de sus clientes,” prometiendo publicarlos “con el cuidado, robustez y creatividad tal como lo hacen con sus ediciones impresas.” Pero Applebaum añadió que en la carta también se expresa la firme convicción de que “por contrato, Random House es el propietario de los derechos de los e-books.” Se negó a comentar si RH tenía intención de defender su posición en los tribunales. “Somos editores no litigantes“, dijo. Sin embargo, hace unos años RH demandó al editor de e-books Rosetta Books por infracción de derechos cuando este publicó ocho e-books sobe los cuales RH tenía contrato vigente. Previo al juicio, Rosetta Books accedió a pagar la licencia a RH.

La susodicha carta motivó protestas de algunos agentes reconocidos y de algunos autores, pero provocó más revuelo que consecuencias, ya que poco después la discusión prácticamente desapareció de los foros especializados en el tema y no se han escuchado más controversias públicas sobre el asunto.
¿Y por casa cómo estamos?
Por estos lares silencio total sobre el tema de los derechos digitales. Según el mencionado informe, editoriales de todos los tamaños, y especialmente los “grandes grupos” están digitalizando a toda máquina y ni un sólo comentario en prensa al respecto, tampoco en los blogs especializados del sector.
Los agentes literarios
¿Y los agentes literarios qué opinión tienen sobre el tema? Silencio en la noche… ya todo está en calma…

Sólo conocemos unas pocas opiniones, tres para ser exactos:
1) La de la agente Anna Soler-Pont, el pasado 20 de diciembre de 2009, en el debate convocado por La Vanguardia sobre la relación entre el libro electrónico y el de papel, publicado en La Vanguardia en su sección de Cultura y bajo el titular “La lectura digital, a debate“. A propósito de la opinión emitida por la autora Neus Arqués, representada suya, quién comentó: “Para las autoras y autores cambia la cadena de valor. Tendremos diferentes acuerdos para diferentes formatos, y habrá que ampliar la gestión integral de nuestro marco.” Anna Soler-Pont señaló: “Sí. Mi agencia, Pontas, no sólo gestiona los textos sino todas las pantallas: televisión, cine, visibilidad del autor, blog, marketing, internet… Nos consideramos gestores de talento.” Deducimos que al referirse a “Internet” se está refiriendo a textos de sus autores factibles de ser publicados y comercializados en formato digital.
2) La de Guillermo Schavelzon quién, en las diversas entrevistas que se le han hecho, ante la pregunta sobre el ámbito de “lo digital” tiene una clara opinión formada: “…para mí el negocio de los libros electrónicos solo será posible cuando se haya definido quién dominará el hardware para leerlos, los dispositivos. Esa es una lucha entre gigantes (Apple, Google, Amazon, Sony…). El que imponga su dispositivo –ellos dicen que faltan dos o tres años- será nuestro principal comprador de derechos, mientras toda editorial digital doméstica, aunque tecnológicamente es posible, solo sirve para generar un intermediario más.” (Fuente: Entrevista con Guillermo Schavelzon, agente).
Recomendada también su entrevista en Globedia del pasado 4 de feberero titulada Nuevas tecnologías, falsas amenazas: ¡Editores, a los libros! donde Schavelzon es más explícito sobre el tema.
3) Y, cómo no, la de Carmen Balcells: “…mientras que los editores estadounidenses controlan los derechos electrónicos de sus autores, y por tanto pueden negociar cesiones masivas para e-book, en el caso de los autores españoles (cuyos derechos digitales no tienen los editores) esto se convierte en una tarea que hay que hacer autor por autor, o con sus agentes, que no suelen ser muy amigas de tales cesiones.” También es conocido su proyecto Palabras mayores, una colección de libros de autores de renombre, españoles e hispanoamericanos, editados en forma de e-book. ( (Fuente: El proyecto electrónico de Carmen Balcells).
Por lo demás, hemos explorado todas las webs (disponibles) de los asociados a ADAL – Asociación de Agencias Literarias de España, representante colectivo de los profesionales de las agencias literarias de España ante todos los organismos públicos y privados, tanto a nivel nacional como internacional. De las 24 agencias asociadas, sólo una, Luis Martín – Santos Laffón, hace referencia al libro electrónico: “Licencio libros, libros ilustrados, libro electrónico [negritas nuestras], vídeo, audio libros y música para todos tipo de soportes. Agendas, calendarios, merchandising.”
En todas las otras, ni en sus webs (las que tienen) ni en sus blogs (las que tienen) hemos podido encontrar referencia alguna a lo “digital”. No aparece ni siquiera la palabra (salvo error u omisión nuestra).
Intento entender, se me ocurren dos posibilidades:
1) El tema de los derechos digitales no les preocupa mayormente. Opción esta que me resisto a creer porque al menos alguno de los autores representados por estas agencias ha de haber publicado con alguna editorial que se esté planteando el tema de la digitalización de, al menos parte, de su catálogo.
2) Que estén muy preocupados por el tema y que, ante la ausencia de una posición común hayan hecho un pacto de silencio mientras se continúa discutiendo de forma absolutamente privada. Esta opción me parece más factible, o al menos eso espero.
Los autores/escritores
Por otro lado, la ACE – Asociación Colegial de Escritores de España, publicó hace relativamente poco tiempo, tres notas informativas dirigidas a todos sus socios y a los de la ACETT (Sección Autónoma de Traductores de Libros). Las afirmaciones de la ACE abarcan varios aspectos relacionados con el libro electrónico, muchos de ellos polémicos y discutibles pero que no analizaremos aquí, limitándonos al tema estricto de esta nota.

Veamos qué dice la ACE (citas textuales).
En la nota informativa del 12/01/2010:
— ACE y ACET han constituido una Comisión de Estudios de Nuevas Tecnologías en relación con el Libro para informar a sus asociados de sus derechos a la hora de negociar, por sí mismos o a través de sus agentes, las condiciones de venta de los derechos digitales de sus obras.Los escritores y los traductores buscarán alianzas con otras entidades de autores y de agentes literarios para lograr dos objetivos: analizar el futuro modelo de negocio editorial y pactar con los editores (y, en su caso, con las grandes plataformas de servidores digitales) acuerdos que respeten los Derechos de Autor en Internet.
En la nota informativa del 27/01/2010:
— Informar a los todos los escritores y traductores de la ACE y de ACETT que el mundo del libro y de la edición va a sufrir un importante cambio en el modelo de negocio, un hecho que todos deben tomar en seria consideración porque va a afectar tanto a empresas editoriales como a autores y traductores.
— Para este cambio, que empezará a notarse durante el año 2010 y que va a ser trascendental en años sucesivos, se están preparando intensamente las grandes editoriales españolas (como las de todo el mundo), así como los grandes servidores de contenidos digitales: Amazon, Google, Telefónica, iTunes y otros muchos.
— En España, concretamente, se está terminando de constituir una Plataforma formada por las editoriales Random House, Planeta y Santillana que se convertirá en una nueva empresa para compra de licencias de derechos digitales a los autores y la subsiguiente venta de sus libros en formato de libro digital o e-book. A esta Plataforma (que todavía no tiene nombre) se incorporarán en breve, previsiblemente, otras muchas editoriales españolas.
— Los escritores (por sí mismos o a través de sus agentes literarios) deben prepararse para que el nuevo modelo de negocio editorial no perjudique la difusión de sus obras ni se limiten sus derechos de autor y su remuneración…
— Es preciso tener en cuenta que la promoción y publicidad de las nuevas obras puestas en el mercado (al igual que ocurre ahora con los libros en papel) necesitarán de empresas (editoriales o no, pero parece que deberían ser las actuales editoriales) para llevar a cabo la labor promocional de los libros. Por eso es preciso llegar a acuerdos con las empresas editoriales y con las Plataformas Digitales que se constituyan.
— A partir del próximo mes de junio, los autores podrán gestionar sus propias obras cediendo sus derechos digitales a las plataformas digitales que deseen, sea Google, Amazon, Telefónica, iTunes o cualquier otra, en las condiciones que acuerde, conforme a sus intereses. No hay por tanto obligación alguna de ceder la licencia de explotación digital de sus obras a su actual empresa editorial.
— ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA CESIÓN DIGITAL NO ES UN CONTRATO DE EDICIÓN, SINO UNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN. Y QUE EN TODO CASO LA LICENCIA TIENE QUE CEDERSE EN UN CONTRATO INDIVIDUALIZADO PARA CADA OBRA, ANTIGUA O NUEVA, SIENDO NULA CUALQUIER CLAUSULA QUE SE HAYA FIRMADO EN UN CONTRATO DE EDICION, PARA LIBRO EN PAPEL, QUE INCLUYA EL DERECHO DEL EDITOR PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DIGITALES DE ESA OBRA. [Mayúsculas y negritas en el original.]
— Siempre se deben ceder los derechos SÓLO PARA FORMATO de libro electrónico. Si las empresas editoriales tratan de comprar la licencia para descarga de móvil u otro formato, se recomienda hacer en un contrato diferente y a precio mayor.
— En todo caso, debe distinguirse entre libros ya editados y libros nuevos…
En la nota informativa del 23/02/2010 se reiteran algunas afirmaciones ya hechas y se presentan como acuerdos de la Comisión:
— Siempre se deben ceder los derechos SÓLO PARA FORMATO de libro electrónico. Si las empresas editoriales tratan de comprar la licencia para descarga de móvil u otro formato, se recomienda hacer en un contrato diferente y a precio mayor.
— Las cesiones deben ser por un corto periodo de tiempo (uno o dos años, como máximo), porque no se sabe por dónde va a discurrir el nuevo modelo del negocio del Libro ni la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI).
— A efectos de cobro de derechos, debe distinguirse entre libros ya editados y libros nuevos.
— La Comisión estudiará y comunicará a los autores la repercusión de la entrada de Telefónica y Vodafone en el negocio de venta de descargas de libros on line, así como la posibilidad de negociar directamente con esas plataformas la venta de derechos de descarga digital de las obras por parte de los autores.
— ES MUY IMPORTANTE SABER QUE LA CESIÓN DIGITAL NO ES UN CONTRATO DE EDICIÓN, SINO UNA LICENCIA DE EXPLOTACIÓN. Y QUE EN TODO CASO LA LICENCIA TIENE QUE CEDERSE EN UN CONTRATO INDIVIDUALIZADO PARA CADA OBRA, ANTIGUA O NUEVA, SIENDO NULA DE PLENO DERECHO CUALQUIER CLAUSULA QUE SE HAYA FIRMADO EN UN CONTRATO DE EDICION PARA LIBRO EN PAPEL QUE INCLUYA EL DERECHO DEL EDITOR PARA EXPLOTAR LOS DERECHOS DIGITALES DE ESA OBRA. [Mayúsculas y negritas en el original.]
Desconozco, y por tanto no entro a valorar, el peso corporativo que esta asociación tiene entre los escritores españoles ni su poder, por tanto, de negociación en el sector. Pero por poco peso que tenga, es sorprendente el escaso eco que sus recomendaciones han tenido, tanto en la prensa como en las publicaciones especializadas del sector. Y eco nulo en la FGEE, que es el organismo corporativo oficial de los editores en España, ¿no es así?
Unas afirmaciones tan contundentes… ¿y nadie dice nada?
¿No es sorprendente que los agentes literarios permanezcan en silencio frente a estas afirmaciones del organismo corporativo de autores/escritores?
Las editoriales ¿seguirán aplicando cada una sus propias políticas sin más, sin buscar llegar a acuerdos con organizaciones corporativas como la ACE?
Las editoriales
Entre las editoriales también silencio. Random House-Mondadori es parte, junto con Planeta y Santillana del grupo que se comenta lanzará en breve una plataforma para la comercialización de e-books de sus fondos. Forman parte, sin duda, de los “grandes grupos” reseñados en la encuesta mencionada al inicio de este artículo.
Estos “grandes grupos”, ¿han aplicado el mismo criterio de Random House en USA? Todo parece indicar que sí… ¿Hubo carta al menos?
Sospecho, no obstante, que este criterio no podrá aplicarse de forma lineal a todos los títulos. Sin duda habrá autores que por su importancia o peso específico en ventas requerirán acuerdos individualizados.

Por muy alto que la ACE proclame sus recomendaciones, ¿cuál es la situación real del autor frente a la editorial?
Lo primero que hay que distinguir es si los autores está representados por un agente o si han firmado un contrato de edición directamente con la editorial. En el primer caso, es posible que haya alguna capacidad de negociar, en el segundo, es muy difícil.
Como demostración ofrecemos un par de cláusulas de un contrato de edición correspondiente a un sello de un “gran grupo”, firmado hace muy poco tiempo. Seguramente muchos de nuestros lectores conocen situaciones similares. Se dice (citamos textualmente):
— La obra es de la exclusiva propiedad intelectual de el autor, quien retiene todos sus derechos de propiedad intelectual, cuya utilización sólo se permite a los editores dentro de los límites estipulados en el presente contrato de edición.
— El autor cede a los editores los derechos exclusivos de edición en lengua española, publicación y venta, sin limitación del número de ejemplares, de su obra para su explotación comercial en todos los países del mundo en dicha lengua, en cualquier de los posibles sistemas de comercialización y para las siguientes modalidades de edición:
• Tapa dura
• Rústica
• Ediciones económicas o de bolsillo
• Fascículo
• Formato informático en soporte CD, DVD o Internet
• Y cualquier otro formato alternativo
— Mientras el libro no esté agotado el contrato continúa vigente.
— El autor cede a los editores la gestión de los derechos para la publicación de esta obra en cualquier otro idioma. (Se indica forma de reparto de beneficios de los derechos.)
— El autor cede a los editores la gestión de los derechos para la reproducción parcial de la obra por parte de terceros, por cualquier medio o instrumento. (Se indica forma de reparto de beneficios de los derechos.)
— El autor cede también a los editores la explotación de la obra objeto de este contrato para que pueda cederla a otros editores, para que la publiquen en forma de libro de bolsillo o formato normal, para venta en quioscos o ediciones de Clubs del Libro o lo que los editores determinen. (Se indica forma de reparto de beneficios de los derechos.)
— El autor se reserva todos los derechos no transferidos por el presente contrato. [¿Queda alguno?]
¿Excesivo quizás? Es evidente que ningún agente editorial permitiría que un autor suyo firmara un contrato con este tipo de cláusulas. ¿Pero cuántos autores han firmado contratos idénticos o semejantes? ¿No es acaso lo que planteaba Random House en USA?
Un autor que no sea una “estrella” que vende varias decenas o centenares de miles de ejemplares:
¿Qué posibilidades de discrepar tiene frente a una editorial que le ha publicado toda o parte de su obra?
¿Tiene alguna posibilidad de denunciar el contrato?
¿Qué opción tiene a rechazar lo que la editorial le ofrezca?
¿Si no está dispuesto a volver a firmar un contrato semejante para una nueva obra, en que situación queda?
¿Si decide acudir a los tribunales, qué posibilidades tiene?
Las editoriales:
¿Qué criterios están aplicando en sus acelerados procesos de digitalización?
¿Se diferencian las “independientes” de los “grandes grupos”? ¿En qué?
¿Hasta qué punto las “nuevas tecnologías” permitirán el desarrollo de nuevos modelos de negocio más transparentes y equitativos?
Editores y agentes, ¿están hablando sotto voce sobre estos temas? ¿Por qué el interés de mantenerlo en privado? ¿Cuáles son las razones por las que no interesa discutir públicamente de estos asuntos?
Y en le resto de Iberoamérica, ¿qué se está cociendo?
Bienvenido a
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